Qué es el Informe de Evaluación del Edificio y cuándo es obligatorio
Materia Estates · 10 de julio de 2026
El Informe de Evaluación del Edificio de la Comunitat Valenciana (IEEV.CV) es el documento técnico obligatorio para los edificios de uso residencial de más de 50 años, que diagnostica su estado de conservación, sus condiciones de accesibilidad y su eficiencia energética. Lo redacta un técnico competente —arquitecto, arquitecto técnico, aparejador o ingeniero de la edificación—, se inscribe telemáticamente en el Registro autonómico de la Generalitat y debe renovarse cada diez años. Está regulado por el Decreto 53/2018, de 27 de abril, del Consell, y es un paso de investigación imprescindible tanto para quien ya posee un edificio antiguo como para quien se plantea comprar en una finca con años.
Conocer si un inmueble tiene su IEEV.CV en regla, y qué dice ese informe, forma parte de la diligencia previa a cualquier decisión sobre una vivienda en finca histórica. En barrios de València como El Carmen, La Seu o La Xerea, donde buena parte del parque supera con holgura el medio siglo, este documento es a menudo el primer dato objetivo sobre el estado real de la estructura, las instalaciones comunes y las posibilidades de rehabilitación de un edificio.
Qué es el Informe de Evaluación del Edificio
El IEEV.CV es un documento que describe las características constructivas de los elementos comunes de un edificio existente y evalúa tres aspectos de forma diferenciada: su estado de conservación, sus condiciones básicas de accesibilidad y su eficiencia energética. No entra en el interior de cada vivienda: su objeto son las partes comunes —estructura, cubierta, fachadas, instalaciones generales, accesos— porque son las que afectan a la seguridad y habitabilidad del conjunto.
Su función es de diagnóstico. El informe señala las deficiencias constructivas, funcionales, de seguridad o de habitabilidad detectadas, con el fin de advertir sobre ellas y orientar las obras de mantenimiento o rehabilitación aconsejables. Popularmente se le conoce como «la ITV del edificio», y la comparación es útil: no es un trámite decorativo, sino una revisión periódica que obliga a mirar el edificio con criterio técnico y a dejar constancia de lo que necesita.
Los tres bloques que evalúa merecen una lectura atenta cuando se estudia una compra. La parte de conservación documenta el estado de la estructura y la envolvente, y es donde aparecen las patologías serias —humedades estructurales, corrosión de armaduras, grietas— que condicionan el coste real de una finca antigua. La de accesibilidad analiza si el edificio cumple las condiciones básicas de acceso y uso, y las intervenciones posibles mediante ajustes razonables. La de eficiencia energética aporta la evaluación del comportamiento energético del inmueble.
Cuándo es obligatorio y cada cuánto se renueva
La obligación se activa, con carácter general, cuando el edificio de uso residencial supera los 50 años de antigüedad. La fecha de referencia es la que figura en el Catastro, salvo que se justifique documentalmente otra fecha de finalización de la construcción distinta de la reflejada en el catastro.
El plazo no es inmediato al cumplir los 50 años: según el Decreto 53/2018, el límite de presentación y registro del IEEV.CV es el 31 de diciembre del año siguiente al año en que el edificio cumple esa antigüedad. Es decir, hay un margen para encargar el informe al técnico y tramitarlo.
Existe un segundo supuesto de obligatoriedad, independiente de la edad del edificio: cuando los propietarios pretenden acogerse a programas públicos de ayudas para la rehabilitación. En ese caso, el informe debe presentarse antes de solicitar las ayudas, con independencia de la antigüedad del inmueble. Este punto es relevante para quien compra pensando en rehabilitar con apoyo público: el IEEV.CV es requisito previo, no un trámite posterior.
Un matiz que conviene conocer: una rehabilitación integral no exime de la obligación. La fecha de construcción que consta en Catastro no se actualiza por haber reformado el edificio, de modo que un inmueble rehabilitado que supere los 50 años catastrales sigue estando obligado a disponer de su IEEV.CV. Quedan excluidos, en cambio, los edificios de más de cincuenta años sobre los que se haya iniciado un expediente de declaración de ruina.
En cuanto a la vigencia, el informe debe renovarse cada diez años. No es un documento que se emite una vez y sirve para siempre: caduca, y el edificio vuelve a necesitar una nueva evaluación técnica pasada esa década.
Quién puede redactar el IEEV.CV
El informe solo puede firmarlo un técnico facultativo competente. La normativa reconoce como habilitados a arquitectos, arquitectos técnicos, aparejadores e ingenieros de la edificación —profesionales con titulación académica y profesional habilitante para la redacción de proyectos de edificación—.
El proceso arranca con una inspección visual del edificio. El técnico recorre las zonas comunes, identifica las deficiencias, valora su gravedad y las traslada al informe con las actuaciones recomendadas. De ahí sale un documento que no es una simple casilla marcada, sino un diagnóstico con recorrido: qué está bien, qué necesita reparación y con qué urgencia. Para el propietario, esa priorización es lo que convierte el trámite en una herramienta de planificación; para el comprador, es una fotografía técnica del edificio antes de firmar.
Contactar con el técnico es, por tanto, el primer paso material: es quien asesora sobre la documentación necesaria, ejecuta la inspección y se encarga de la redacción y el registro del informe.
Cómo se presenta ante la Generalitat
El IEEV.CV se elabora, registra y gestiona de forma telemática a través de la aplicación informática habilitada por la Generalitat, y se inscribe en el Registro autonómico de informes de evaluación de edificios de viviendas creado por el Decreto 53/2018. El registro se organiza en dos secciones: una para los edificios de vivienda colectiva o plurifamiliares —sobre los que la Generalitat ejerce un seguimiento activo— y otra para los unifamiliares.
La tramitación la realiza el propio técnico redactor a través de la plataforma. Una vez inscrito, el informe queda a disposición de la administración: cada ayuntamiento puede acceder a los informes de su municipio para el control y seguimiento del cumplimiento de la obligación. Si la documentación presentada no cumple los requisitos formales o el contenido no se ajusta a la realidad del inmueble, se requiere a la parte interesada para subsanar los defectos, y el informe queda pendiente hasta que se corrijan.
Por qué importa antes de comprar en finca antigua
Para quien estudia una vivienda en un edificio con décadas —el caso habitual en el centro histórico de València—, el IEEV.CV responde de golpe a varias preguntas que de otro modo quedarían en el aire. Si el edificio está obligado y no dispone de informe registrado, hay un incumplimiento normativo pendiente y un gasto técnico que asumir. Si lo tiene, el informe revela el estado de conservación de la estructura y las instalaciones comunes, las deficiencias detectadas y las obras recomendadas: información que impacta directamente en el precio razonable, en las derramas previsibles de la comunidad y en la viabilidad de una rehabilitación posterior.
Comprobar la existencia y el contenido del IEEV.CV es, en definitiva, parte de una investigación previa seria. Un edificio antiguo puede ser una excelente oportunidad —la arquitectura de finca histórica tiene un valor difícil de replicar en obra nueva—, pero conviene entrar con los datos sobre la mesa. El informe es, precisamente, el instrumento que la Comunitat Valenciana ha puesto para ordenar esos datos y anticipar las actuaciones necesarias sobre el parque construido.
Preguntas frecuentes
¿Quién debe pagar el IEEV.CV, el propietario o la comunidad?
En un edificio plurifamiliar, la obligación de promover y costear el IEEV.CV recae sobre la comunidad de propietarios, ya que el informe evalúa los elementos comunes del edificio. En un edificio unifamiliar, la responsabilidad es de su propietario individual.
¿Qué pasa si no se presenta el IEEV.CV en plazo?
Según la Generalitat Valenciana, los propietarios de edificios obligados a disponer del IEEV.CV que no lo tengan incurren en infracción urbanística, con sanción administrativa. El límite de presentación y registro del IEEV.CV es el 31 de diciembre del año siguiente al año en que el edificio cumple esa antigüedad.
¿El IEEV.CV es lo mismo que la antigua ITE?
El IEEV.CV sustituye e integra la anterior Inspección Técnica de Edificios (ITE) en la Comunitat Valenciana: un edificio con ITE en vigor puede convalidarla como IEEV.CV si se le añade la evaluación de eficiencia energética. Respecto a la ITE, el IEEV.CV incorpora además la evaluación de accesibilidad.
¿Se puede usar una inspección hecha hace meses para presentar el informe?
No es recomendable: entre la fecha de inspección del edificio y la fecha de presentación telemática del IEEV.CV no pueden transcurrir más de tres meses, según la Generalitat. Superado ese plazo, conviene contar con una inspección más reciente antes de tramitar el informe.
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