Convertir un local en vivienda en Valencia

Requisitos municipales, altura libre, patios y ventilación. Y el dato que decide casi todo antes de gastar un euro en proyecto.

Convertir un local en vivienda en Valencia exige comprobar primero si el planeamiento lo permite: con carácter general, un bajo comercial no puede pasar a vivienda, porque el PGOU sitúa el uso residencial por encima de las plantas con usos no residenciales. Si el local está en planta superior y fue vivienda en origen, el camino se abre; a partir de ahí mandan la altura libre, la ventilación, los patios y la accesibilidad.

Estudiar mi local

Un local en planta baja, con carácter general, no puede convertirse en vivienda. El PGOU de Valencia sitúa los usos residenciales siempre por encima de las plantas donde hay usos no residenciales, y solo admite el cambio a vivienda de establecimientos no residenciales si están en plantas por encima de la primera. Es la primera cosa que comprobamos, y la que más proyectos ahorra.

Si quieres que estudiemos tu caso, llámanos al 960 73 11 23 y dinos la dirección: la respuesta sobre la compatibilidad se da parcela a parcela, y con la referencia catastral se resuelve en poco tiempo.

La pregunta previa: ¿puede ser vivienda ese local?

La respuesta no la da el estado del local ni su tamaño, sino el planeamiento. El PGOU de Valencia ordena el uso residencial por encima de las plantas con usos no residenciales, y la compatibilidad concreta de usos la fija la calificación urbanística de cada zona. Hay tres caminos que sí existen:

  • Reversión. Un local que en origen fue vivienda puede volver a serlo. Es la vía más limpia y, además, no depende de lo que haya en la misma planta.
  • Planta por encima de la primera. Los establecimientos destinados a usos no residenciales que se sitúan por encima de la planta primera pueden cambiar a vivienda. Entresuelos y plantas altas son, por eso, el terreno natural de este encargo.
  • Movilidad reducida, como licencia provisional. El PGOU admite provisionalmente vivienda en planta baja en edificios preexistentes de uso global residencial cuando al menos uno de sus usuarios permanentes acredita un grado de discapacidad igual o superior al 50 % que afecte al aparato locomotor. Se otorga con el compromiso de erradicar el uso y demoler cuando proceda, con renuncia a indemnización, y ese compromiso se hace constar en el Registro de la Propiedad. No es una vivienda ordinaria: es una solución con fecha.

Y hay dos límites que se dan por supuestos y no lo son. No hay vivienda posible en sótano ni en semisótano: el PGOU excluye las piezas habitables bajo rasante del uso residencial. Y en suelo calificado como terciario exclusivo, o en ámbitos con uso global no residencial, la recuperación de vivienda puede exigir un dictamen específico o estar directamente prohibida. En el casco histórico hay una capa más: si el inmueble es un Bien de Interés Cultural, cualquier cambio de uso necesita autorización de la conselleria competente en cultura.

Altura libre: el condicionante que casi siempre decide

En un local, la altura libre del forjado es el dato que decide si el encargo es viable o no, y se comprueba con una cinta métrica antes de dibujar nada. Las cifras aplicables son dos normas que actúan a la vez:

  • PGOU de Valencia. Altura libre de planta mínima de 2,40 metros con carácter general; 2,50 metros cuando el local se destina a utilización permanente por personas; y 2,20 metros en distribuidores, pasillos peatonales, cuartos de aseo y locales de maquinaria.
  • Decreto 151/2009 y su Orden de desarrollo (DC-09). Es la norma autonómica de condiciones de diseño y calidad. Para la vivienda resultante, la altura libre mínima es de 2,50 metros, con descuelgues admitidos hasta 2,20 metros, y de 2,20 metros en los espacios de circulación, baños, aseos y cocinas (Orden de 7 de diciembre de 2009, en desarrollo del Decreto 151/2009). Para las viviendas existentes con licencia anterior al 23 de septiembre de 1989, la ficha oficial de comprobación (anexo I del Decreto 12/2021) admite 2,40 metros en dormitorios y estancias, 2,20 metros en pasillos, aseos y cocinas y 0,80 metros de ancho de pasillo.

La consecuencia práctica, y conviene decirla clara: un local de 2,30 metros de altura no se arregla con buen gusto. Hay locales de 2,30 que no son convertibles sin tocar el forjado, y tocar el forjado cambia el coste de la obra por completo. Es exactamente el tipo de cosa que se detecta en la primera visita y que, si no se detecta, aparece con el proyecto ya pagado.

Patios, ventilación e iluminación

Una vivienda necesita luz y aire naturales, y el PGOU lo cuantifica. Las piezas habitables —estar, comedor, dormitorios, cocina— necesitan una superficie de iluminación natural no inferior al 10 % de su superficie útil, con huecos cuya menor dimensión lineal no baje de 50 centímetros y que recaigan directamente a vía pública, espacio libre o zona verde públicos, patio de manzana o patios de los tipos 1 y 2. Al menos la mitad del hueco debe ser practicable.

Y hay una prohibición que descarta locales enteros: no se permite iluminar ni ventilar las estancias habitables en segundas luces, ni siquiera a través de galerías acristaladas. Un local con un único hueco a un patio interior de luces inutilizable no se convierte en vivienda, por bien situado que esté.

Los patios tienen su propia tabla, y el mínimo depende de a qué sirven y de su altura: el patio que ventila estancias habitables necesita un diámetro de círculo inscrito de 0,40 veces la altura del patio y una altura mínima de 6 metros; los patios que no sirven a piezas habitables bajan a 0,25; los que solo sirven a aseos, lavadero o escaleras, a 0,20; y los no habitables, a 0,15. Los patios de luces interiores no se pueden cubrir de ninguna manera; los de ventilación sí admiten claraboyas.

La salida para los cuartos húmedos es la ventilación forzada: un aseo o un baño sin hueco al exterior puede resolverse con un conducto independiente o colectivo homologado. Es la vía por la que muchos locales ganan un baño donde no había ventana.

Programa mínimo de la vivienda

El PGOU no fija el programa de la vivienda: remite a la normativa autonómica de diseño y calidad, que en la Comunitat Valenciana es el Decreto 151/2009 y su Orden de desarrollo de 7 de diciembre de 2009 (DC-09). Sus superficies útiles mínimas, para una vivienda asimilable a obra nueva, son estas:

Superficies útiles mínimas (DC-09, anexo I, artículo 1; ficha 2.3 de la declaración responsable de ocupación)
Estancia Mínimo Estancia Mínimo
Vivienda30 m²Estar9 m²
Vivienda-apartamento24 m²Estar-comedor16 m²
Cocina5 m²Estar-comedor-cocina18 m²
Comedor8 m²Dormitorio sencillo6 m²
Cocina-comedor12 m²Dormitorio doble8 m²
Aseo1,5 m²Baño3 m²

A las superficies se suma la dotación: la cocina necesita fregadero y espacio para cocina, horno, frigorífico y lavadora; el baño, inodoro, lavabo y ducha con agua fría y caliente; y los paramentos de aseo y cocina tienen que ser lavables hasta 2,00 metros de altura.

Accesibilidad: es una obligación, no un extra

La Llei 8/2024, de 30 de desembre, d'accessibilitat universal de la Comunitat Valenciana lo dice con todas las letras: en las edificaciones existentes que sean objeto de actuaciones de rehabilitación integral, ampliación o reforma, o que sean objeto de cambio de uso o de actividad de locales comerciales, hay que realizar las obras necesarias para adecuarlas a las condiciones de accesibilidad.

Si el local tiene acceso independiente desde la calle, la exigencia se concentra en el propio acceso. Si lo comparte con un edificio de viviendas, el cambio de uso arrastra al portal, y eso convierte una obra de interior en una obra con comunidad: hay que negociar, y conviene saberlo antes de firmar la compra del local. La misma ley admite soluciones alternativas cuando el coste es desproporcionado y en edificios de valor histórico-artístico, pero la decisión de qué es desproporcionado no la toma quien proyecta: se justifica.

Un aviso sobre la cita: circula mucho la referencia a la «Ley 8/2017» de accesibilidad. La norma vigente es la Llei 8/2024, publicada en el DOGV de 7 de enero de 2025.

Qué trámite es y cuánto tarda

El cambio de uso tiene dos vías, y elegir bien la vía cambia los plazos y el silencio administrativo:

  • Declaración responsable, con certificación. El artículo 233.2 del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (TRLOTUP) sujeta la modificación del uso a declaración responsable siempre que vaya acompañada de una certificación emitida por un organismo de certificación administrativa o por un colegio profesional. Habilita para el inicio inmediato de la obra, y el vencimiento del plazo legitima a entenderla estimada por silencio.
  • Licencia municipal previa, sin certificación. Es la vía ordinaria. El ayuntamiento resuelve en dos meses las licencias de obras mayores de nueva construcción o reforma estructural equivalente en edificios no catalogados, y en tres meses las intervenciones que afectan a un edificio catalogado o en trámite de catalogación. Fuera de los supuestos con silencio estimatorio, la licencia se entiende desestimada si no hay resolución expresa en plazo.

El trámite se presenta en la sede electrónica municipal por el procedimiento «Licencia de obras de sustitución estructural principal o cambio de uso», y la documentación incluye el modelo normalizado, el proyecto básico suscrito por técnico competente, el estudio de gestión de residuos, la autoliquidación de la tasa urbanística y la del ICIO, y las autorizaciones sectoriales cuando corresponden.

Dos plazos que conviene tener presentes porque son los que de verdad alargan un expediente: el ayuntamiento puede requerir la subsanación de deficiencias una sola vez, con un plazo de hasta un mes para responder, y la suspensión del plazo por informes preceptivos no puede exceder de tres meses. Presentar un proyecto incompleto no acelera nada: lo que hace es quemar la única subsanación.

Qué cuesta: honorarios, tasas e impuestos

Empecemos por los honorarios, y por lo que no existe: no hay tarifa oficial. Los baremos colegiales de honorarios están prohibidos en España desde la Ley 25/2009, y lo que cabe son criterios orientativos no vinculantes. Cualquier despacho que presente una tabla como «tarifa oficial» está usando una referencia antigua con un nombre que ya no le corresponde.

Nuestra referencia publicada para este encargo es de 45 euros por metro cuadrado sin IVA, frente a los 20 euros por metro cuadrado de un proyecto de reforma. El motivo de la diferencia no es comercial: un cambio de uso obliga a justificar habitabilidad, patios, ventilación, iluminación natural y accesibilidad, además de la obra. En el proyecto Vion —88 m²— la referencia equivaldría a unos 3.960 euros de honorarios, antes de IVA.

Referencias publicadas de honorarios de proyecto (sin IVA)
Tipo de encargo Referencia
Cambio de uso de local a vivienda45 €/m²
Proyecto de reforma20 €/m²
Segregación15 €/m²

A los honorarios hay que sumar lo que cobra el ayuntamiento, y aquí sí hay cifras publicadas:

  • Tasa por actuaciones urbanísticas. Se calcula sobre el coste de ejecución material de la obra, y el cambio de uso tiene tarifa propia: un 7 % del importe liquidado por la tasa de la licencia de la obra.
  • ICIO. El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras se liquida al 4 % de la base imponible en el Ajuntament de València, y su hecho imponible incluye expresamente las obras de reforma interior de edificios existentes.

Para el coste de la obra en sí, el anclaje público más útil es la tabla de módulos de la propia ordenanza fiscal municipal, que desglosa por estancia y sirve como orden de magnitud:

Módulos municipales de reforma (ordenanza fiscal de actuaciones urbanísticas)
Actuación Módulo
Cocina completa 872,63 €/m²
Baño completo 796,44 €/m²
Otras estancias (reforma) 151,51 €/m²
Ampliación 452,25 €/m²

Con eso, el orden de magnitud de una conversión real —cocina completa, un baño y el resto de estancias— ronda los 2.000 euros por metro cuadrado, y sube si hay que tocar estructura, forjados o instalaciones. Nuestro presupuesto de obra se cierra siempre después de ver el local: aquí más que en ningún otro encargo, una cifra cerrada sin visita es una cifra que se va a mover.

Existe ayuda pública para rehabilitación de edificios, pero conviene no confundirla con esto: las subvenciones de la Generalitat para rehabilitación a nivel de edificio se dirigen a edificios de uso predominante residencial, con hasta 1.000 euros por vivienda y un máximo de 12.000 euros por edificio, y no cubren las licencias. Un local que pasa a vivienda no es, en principio, una actuación de rehabilitación de un edificio residencial.

El caso real: Vion, un local convertido en vivienda en Ruzafa

No hace falta imaginar cómo queda esto. En Ruzafa convertimos un local en una vivienda de 88 m² —80 m² útiles más un patio privado de 15 m²— en un edificio de 1920. Dos dormitorios y dos baños completos. La obra se ejecutó en cuatro meses durante 2025, y la revalorización estimada del inmueble tras la operación fue del 40 %.

La lección de ese proyecto no fue constructiva, fue de orden: la verificación previa de compatibilidad y de habitabilidad es la que hizo posible todo lo demás. Sin ese trabajo al principio, el proyecto se habría dibujado sobre una base que el planeamiento no admitía. Puedes ver la ficha completa en el proyecto Vion.

Normativa y fuentes consultadas

Normativa y enlaces consultados en septiembre de 2026. El PGOU de Valencia está en proceso de revisión de sus normas urbanísticas: los artículos citados son los del texto publicado por el Ajuntament, y las condiciones concretas de cada local se comprueban siempre sobre la ficha urbanística de su parcela.

Preguntas frecuentes

¿Puedo convertir cualquier local comercial en vivienda?

No. Con carácter general, el PGOU de Valencia sitúa los usos residenciales siempre por encima de las plantas donde hay usos no residenciales, y solo permite el cambio a vivienda de establecimientos no residenciales si están en plantas por encima de la primera. A eso se añaden dos vías: los locales que en origen fueron vivienda, que pueden revertir a ese uso, y la excepción tasada de movilidad reducida del artículo 1.30, que se otorga como licencia provisional. Tampoco cabe vivienda en sótano ni en semisótano.

¿Cuánta altura libre necesita la vivienda resultante?

Depende de dos normas que se aplican a la vez. El PGOU de Valencia exige 2,40 metros de altura libre de planta con carácter general y 2,50 metros cuando el local se destina a utilización permanente por personas. En la Comunitat Valenciana, las condiciones de diseño y calidad las fijan el Decreto 151/2009, de 2 de octubre, y su Orden de desarrollo de 7 de diciembre de 2009 —el DC-09—: 2,50 metros de altura libre mínima en la vivienda, con descuelgues admitidos hasta 2,20 metros, y 2,20 metros en los espacios de circulación, baños, aseos y cocinas. Las fichas de comprobación que acompañan a la declaración responsable de ocupación (anexo I del Decreto 12/2021) mantienen para las viviendas existentes con licencia anterior al 23/09/1989 un mínimo de 2,40 metros en dormitorios y estancias, 2,20 metros en pasillos, aseos y cocinas y 0,80 metros de ancho de pasillo. En un local, la altura del forjado suele ser el primer condicionante que decide si el encargo es viable.

¿El cambio de uso se puede tramitar por declaración responsable?

Sí, pero solo por una vía concreta. El artículo 233.2 del TRLOTUP sujeta la modificación del uso de las construcciones a declaración responsable siempre que vaya acompañada de una certificación emitida por un organismo de certificación administrativa o por un colegio profesional. Sin esa certificación, el cambio de uso exige licencia municipal previa: la declaración responsable ordinaria de obras no ampara un cambio de uso, porque no es una mera reforma.

¿Cuánto cuesta el proyecto de un cambio de uso?

Nuestra referencia publicada para este encargo es de 45 euros por metro cuadrado sin IVA, frente a los 20 euros por metro cuadrado de un proyecto de reforma: un cambio de uso obliga a justificar habitabilidad, patios, ventilación y accesibilidad, y eso es más trabajo que una reforma. No existe tarifa oficial: los baremos colegiales de honorarios están prohibidos en España desde la Ley 25/2009, así que cualquier cifra es orientativa hasta ver el local.

¿Cuánto tarda la licencia de cambio de uso en Valencia?

El TRLOTUP fija dos meses para las licencias de obras mayores de nueva construcción o reforma estructural equivalente en edificios no catalogados, y tres meses para las intervenciones que afectan a un edificio catalogado o en trámite de catalogación. El resto de supuestos sujetos a licencia se resuelven en dos meses. Son plazos legales máximos, y la subsanación —que el ayuntamiento puede pedir una sola vez, con un mes de plazo— es lo que en la práctica alarga el expediente.

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