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Construcción

Documentos y permisos de obra: 7 pasos clave en 2026

Antes de iniciar una reforma integral de vivienda en la Comunitat Valenciana, un propietario debe tener resueltos el proyecto técnico, el título habilitante urbanístico, el estudio básico de seguridad y salud, el estudio de gestión de residuos y, cuando corresponda, el certificado de eficiencia energética.

Materia Estates · 11 de septiembre de 2026

Qué documentos hay que tener resueltos antes de empezar una reforma integral de vivienda en la Comunitat Valenciana

Antes de empezar, conviene tener resueltos los documentos y permisos de obra que exige la normativa: el proyecto técnico con su dirección facultativa, el título habilitante urbanístico, el estudio básico de seguridad y salud, el estudio de gestión de residuos y, cuando corresponde, el certificado de eficiencia energética. Esta guía ordena cada documento por su función, quién lo aporta y cuándo debe estar listo, para que la obra no arranque con trámites pendientes que después condicionan el calendario y la responsabilidad de cada parte.

1. Cuándo una reforma deja de ser obra menor y exige proyecto

La primera decisión práctica es determinar si la intervención requiere proyecto. La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE), establece en su artículo 2.2 que tendrán la consideración de edificación, y requerirán un proyecto según lo establecido en el artículo 4, las intervenciones sobre los edificios existentes que alteren su configuración arquitectónica. La propia norma concreta ese supuesto: las que tengan carácter de intervención total o las parciales que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural, o las que tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio.

En una reforma integral de vivienda es habitual que se acumulen varios de esos elementos: redistribución completa del interior, sustitución de instalaciones, apertura de huecos o modificación de elementos comunes. Cuando la intervención encaja en el supuesto del artículo 2.2, no basta con una comunicación previa ni con una declaración responsable de obra menor: hace falta proyecto. Determinar esto antes de contratar es lo que evita tener que rehacer el expediente.

2. El proyecto técnico y la dirección facultativa

El proyecto técnico es el documento que describe y justifica la intervención. Lo firma un arquitecto o un arquitecto técnico, según el alcance de la obra, y su contenido debe permitir tramitar el título habilitante y ejecutar los trabajos con criterios definidos. La LOE exige proyecto para las obras incluidas en su ámbito, de modo que en una reforma integral con alteración de la configuración arquitectónica el proyecto no es un extra: es el documento base del expediente.

Junto al proyecto aparece la dirección facultativa. La dirección de obra y la dirección de ejecución de obra son figuras distintas y con responsabilidades propias. La primera asume la dirección del proceso constructivo conforme al proyecto y sus modificaciones; la segunda controla la ejecución material y la calidad de lo construido. En una reforma integral de vivienda, ambas deben quedar designadas antes del inicio. El propietario no firma el proyecto ni asume la dirección: contrata a los técnicos y les facilita la información del inmueble.

En la práctica, el propietario debe tener claro quién firma el proyecto, quién dirige la obra y quién asume la coordinación de seguridad y salud cuando sea exigible. Esa designación debe constar por escrito antes de que entre la primera cuadrilla en la vivienda.

3. El título habilitante urbanístico: licencia o declaración responsable

El título habilitante urbanístico es la autorización o comunicación que permite ejecutar la obra conforme a la ordenanza municipal aplicable. En la Comunitat Valenciana, la norma autonómica que rige este título es el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje. La ordenanza de cada ayuntamiento concreta el régimen aplicable: qué intervenciones se someten a licencia, cuáles admiten declaración responsable y qué documentación acompaña a cada una.

El propietario aporta la solicitud y la documentación del inmueble; el técnico aporta el proyecto y la documentación técnica que exija el ayuntamiento. El momento de tenerlo resuelto es antes de iniciar la obra: sin título habilitante no debería empezar ningún trabajo, ni siquiera los previos de replanteo o demolición. La ordenanza municipal es, por tanto, la referencia práctica para saber si el expediente se resuelve por licencia o por declaración responsable, y qué plazos y requisitos formales se aplican.

4. El estudio básico de seguridad y salud y el plan de seguridad y salud

El Real Decreto 1627/1997 establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. En el marco de esa norma, el estudio básico de seguridad y salud forma parte de la documentación del proyecto cuando la obra lo requiere, y el plan de seguridad y salud es el documento que adapta ese estudio a la ejecución concreta. El estudio lo aporta el técnico que redacta el proyecto; el plan lo elabora el contratista y lo aprueba la dirección facultativa antes del inicio de los trabajos.

Para el propietario, la consecuencia práctica es que la obra no debe comenzar sin plan de seguridad y salud aprobado. Este documento no es un trámite decorativo: fija las medidas de protección, la organización de los trabajos y las obligaciones de los intervinientes. Si la reforma se ejecuta por fases o con varios contratistas, el plan debe reflejar esa realidad.

5. El estudio de gestión de residuos de construcción y demolición

El Real Decreto 105/2008 regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. En una reforma integral se generan residuos de forma inevitable: escombros, restos de instalaciones, embalajes y materiales retirados. El estudio de gestión de residuos identifica esos residuos, estima su cantidad y define cómo se separan, se almacenan y se entregan a gestor autorizado.

Lo aporta el técnico que redacta el proyecto, y debe estar disponible antes del inicio de la obra. El propietario debe conservar la documentación de entrega a gestor, porque acredita que los residuos se han gestionado correctamente. En una reforma integral, este documento condiciona además la logística: contenedores, accesos y espacios de acopio en la vivienda o en los elementos comunes del edificio.

6. El certificado de eficiencia energética y cuándo hay que rehacerlo

El Real Decreto 390/2021 aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. El certificado de eficiencia energética describe el comportamiento energético del inmueble y se inscribe en el registro correspondiente. En una reforma integral, el certificado existente puede quedar desactualizado si la intervención modifica elementos que afectan al comportamiento energético: envolvente, carpinterías, instalaciones de climatización o producción de agua caliente sanitaria.

El propietario debe tener claro si la reforma obliga a actualizar el certificado y en qué momento. La regla práctica es que, si la obra altera los datos que sirvieron de base al certificado, este debe rehacerse una vez terminada la intervención. El técnico que redacta el proyecto puede indicar si la reforma afecta a los parámetros certificados y qué documentación hay que preparar.

7. El encaje del CTE en la reforma de un edificio existente

El Código Técnico de la Edificación (CTE) es el marco normativo de calidad de la edificación. En una reforma integral de vivienda en un edificio existente, el CTE no se aplica como si fuera obra nueva: su encaje depende del alcance de la intervención, de las condiciones del edificio y de las exigencias que resulten aplicables. El proyecto debe justificar cómo se resuelve ese encaje, especialmente en lo relativo a seguridad en caso de incendio, salubridad, protección frente al ruido y ahorro de energía.

Hay además un aviso relevante: el CTE está en proceso de modificación. La web oficial del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana informa de que se ha iniciado el trámite de audiencia e información pública del proyecto de real decreto por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, y que con esa modificación se transpone parcialmente la Directiva (UE) 2024/1275 y se modifican parcialmente algunos Documentos Básicos, en particular el DB-SI y el DB-SUA. Para el propietario, esto significa que conviene verificar el estado normativo vigente en el momento de redactar el proyecto y no dar por definitivas soluciones que puedan verse afectadas por la modificación en trámite.

Fuentes

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Preguntas frecuentes

¿Puedo empezar la obra con la declaración responsable presentada y sin resolución municipal?

Depende de lo que establezca la ordenanza municipal aplicable. La declaración responsable es un título habilitante distinto de la licencia y su régimen concreto corresponde al ayuntamiento. Antes de iniciar los trabajos conviene confirmar con el consistorio si la declaración responsable permite comenzar de inmediato o si requiere algún trámite posterior.

¿Quién firma el estudio básico de seguridad y salud?

El estudio básico de seguridad y salud forma parte de la documentación del proyecto y lo aporta el técnico que redacta ese proyecto, conforme al Real Decreto 1627/1997. El plan de seguridad y salud lo elabora el contratista y lo aprueba la dirección facultativa antes del inicio de los trabajos.

¿Tengo que rehacer el certificado de eficiencia energética después de la reforma?

Si la reforma modifica elementos que afectan al comportamiento energético del inmueble, como la envolvente, las carpinterías o las instalaciones, el certificado existente deja de reflejar la situación real y debe actualizarse conforme al Real Decreto 390/2021. El técnico que redacta el proyecto puede indicar si la intervención afecta a los parámetros certificados.

¿Qué pasa si el CTE se modifica mientras tramito mi reforma?

La web oficial del CTE informa de que se ha iniciado el trámite de audiencia e información pública del proyecto de real decreto de modificación del CTE, que transpone parcialmente la Directiva (UE) 2024/1275 y modifica algunos Documentos Básicos, en particular el DB-SI y el DB-SUA. Conviene verificar el estado normativo vigente en el momento de redactar el proyecto para no dar por definitivas soluciones que puedan verse afectadas.

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