
Guía deducción eficiencia energética 2026
La deducción en el IRPF por eficiencia energética permite descontar en la renta parte de lo invertido en obras de mejora energética de la vivienda, con tres modalidades distintas según el resultado conseguido y siempre acreditadas con dos certificados energéticos.
Materia Estates · 24 de julio de 2026 · Actualizado: 26 de agosto de 2026
Índice de contenidos
- Las tres deducciones por eficiencia energética
- Deducción del 20%: reducir la demanda de calefacción y refrigeración
- Deducción del 40%: reducir el consumo de energía no renovable
- Deducción del 60%: rehabilitación energética del edificio
- Los certificados: el requisito que no se puede improvisar
- Qué documentación debe conservar el contribuyente
- Cómo saber qué deducción te corresponde
- Preguntas frecuentes
La deducción en el IRPF por eficiencia energética permite descontar en la declaración de la renta un porcentaje de lo invertido en obras que mejoran el comportamiento energético de la vivienda. Cuál te corresponde depende del resultado que consigan las obras: reducir la demanda de calefacción y refrigeración, reducir el consumo de energía primaria no renovable, o rehabilitar energéticamente el edificio completo.
Esta guía explica qué actuaciones dan derecho a cada deducción, qué certificados y documentación hay que conservar, y dónde consultar el importe exacto aplicable a tu caso.
Las tres deducciones por eficiencia energética
La normativa introdujo tres deducciones temporales que se aplican sobre las cantidades invertidas en obras de mejora energética. La sede de la Agencia Tributaria las resume así:
Las tres son incompatibles entre sí sobre las mismas cantidades: una misma obra no puede acogerse a dos deducciones a la vez. La clave para saber cuál aplicar es el resultado energético que las obras acreditan, no el tipo de reforma en sí.
Un matiz importante: el importe exacto de la deducción, los límites de base anual y el mecanismo de arrastre a ejercicios futuros pueden variar según tu situación y actualizarse en cada campaña de renta. Los datos concretos de cada modalidad conviene confirmarlos en la sede electrónica antes de declarar.
Deducción del 20%: reducir la demanda de calefacción y refrigeración
Es la más accesible de las tres. El porcentaje de deducción es del 20%.
Aplica sobre la vivienda habitual o sobre una vivienda arrendada (o en expectativa de alquiler). En la práctica, obras típicas como mejorar el aislamiento de fachada o cubierta, o sustituir ventanas, suelen encajar en esta modalidad porque atacan directamente la demanda térmica del edificio.

Deducción del 40%: reducir el consumo de energía no renovable
El segundo escalón exige un salto mayor: el porcentaje de deducción sube al 40%.
Igual que en la modalidad anterior, aplica sobre vivienda habitual o arrendada, y la mejora se acredita con los dos certificados energéticos.
Deducción del 60%: rehabilitación energética del edificio
La tercera modalidad no se refiere a una vivienda aislada, sino a edificios de uso predominantemente residencial.
El porcentaje de deducción es del 60%. Es la modalidad habitual cuando una comunidad de propietarios acomete una rehabilitación integral: cada propietario deduce la parte proporcional que le corresponde.
Los certificados: el requisito que no se puede improvisar
El punto crítico de todas estas deducciones es la acreditación. La Agencia Tributaria exige dos certificados de eficiencia energética emitidos por técnico competente: uno antes de iniciar las obras y otro después de terminarlas. La comparación entre ambos es lo que demuestra que se ha alcanzado la reducción exigida.
Hay una condición temporal que conviene tener presente desde el principio: el certificado previo debe ser reciente. Según la sede, el certificado anterior a las obras debe haberse expedido como máximo en los dos años anteriores al inicio de las mismas. Si el certificado que tienes es más antiguo, habrá que emitir uno nuevo antes de empezar.
El periodo impositivo en el que se aplica la deducción es aquel en el que se expide el certificado posterior a las obras. Es decir: no se deduce en el ejercicio en que se paga la reforma, sino en el que queda acreditada la mejora con el segundo certificado. Este detalle es fácil de pasar por alto y determina en qué declaración de la renta se refleja el beneficio.
Qué documentación debe conservar el contribuyente
Además de los dos certificados, hay que poder justificar tanto el gasto como su pago. La documentación básica que conviene guardar incluye:
- Las facturas de las empresas que ejecutaron las obras.
- Los justificantes de los medios de pago empleados (transferencia, tarjeta, ingreso). Los pagos en metálico no sirven para acreditar la inversión.
- Los dos certificados de eficiencia energética, el anterior y el posterior, debidamente registrados.
En obras sobre edificios residenciales, cuando la factura identifica a la comunidad de propietarios como destinataria, la Agencia Tributaria admite que cada contribuyente justifique su parte mediante los recibos de la comunidad que le exijan el pago proporcional y los documentos que acrediten ese pago.
Un apunte relevante: las cantidades subvencionadas a través de programas de ayudas públicas no forman parte de la base de la deducción. Si has recibido una ayuda pública para la reforma, esa parte se descuenta.
Cómo saber qué deducción te corresponde
El orden lógico es siempre el mismo. Primero, se emite el certificado energético previo. Después se ejecuta la obra. Al terminar, un segundo certificado mide la mejora, y ese resultado determina la modalidad:
Por su naturaleza técnica, estas deducciones premian las reformas planificadas con criterio energético desde el diseño, no las intervenciones improvisadas. Entender el comportamiento térmico de la vivienda —cómo se comporta la envolvente, dónde se pierde energía— es lo que permite dirigir la inversión hacia obras que además desgravan. Ese enfoque, el de proyectar la mejora con datos antes de intervenir, es el que conecta con nuestro trabajo en arquitectura y eficiencia.
Para el importe exacto que puedes deducir en tu declaración, los límites vigentes en la campaña en curso y las particularidades de tu caso, conviene consultar directamente la información oficial de la Agencia Tributaria o contar con el apoyo de un asesor fiscal.
Si estás valorando una intervención, nuestra página de reformas integrales explica cómo abordar el alcance técnico antes de decidir la inversión.
Preguntas frecuentes
¿Puedo aplicar dos de estas deducciones a la vez sobre la misma obra?
No; las tres deducciones son incompatibles entre sí sobre las mismas cantidades, así que una misma obra no puede acogerse a dos deducciones a la vez.
¿Qué antigüedad puede tener el certificado energético previo a las obras?
Debe haberse expedido como máximo en los dos años anteriores al inicio de las obras; si es más antiguo, hay que emitir uno nuevo antes de empezar.
¿En qué año de la declaración se aplica la deducción, el de la obra o el del certificado?
En el periodo impositivo en que se expide el certificado posterior a las obras, no en el ejercicio en que se paga la reforma.
¿Sirve pagar la obra en efectivo para justificar la deducción?
No; hacen falta justificantes de los medios de pago empleados, y los pagos en metálico no sirven para acreditar la inversión.
Si vivo en una comunidad de propietarios y la factura está a nombre de la comunidad, ¿cómo justifico mi parte?
La Agencia Tributaria admite que cada contribuyente justifique su parte mediante los recibos de la comunidad que le exijan el pago proporcional y los documentos que acrediten ese pago.
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