Informe de Evaluación del Edificio (IEE) en Valencia
Obligatorio en los edificios de vivienda de más de 50 años. Lo redactamos, lo presentamos y lo registramos ante la Generalitat.
El Informe de Evaluación del Edificio (IEEV.CV) es obligatorio en la Comunitat Valenciana para todo edificio de uso vivienda con más de cincuenta años de antigüedad, y se renueva cada diez años. Evalúa tres cosas —conservación, accesibilidad y eficiencia energética— y la obligación solo se entiende cumplida cuando el informe queda inscrito en el Registro autonómico.
Si tu edificio se construyó antes de 1972, el plazo legal para tener el informe ya pasó. Las tres primeras franjas del calendario oficial vencieron en 2020, 2021 y 2022, y la obligación sigue viva: lo que caduca es el plazo, no el deber. Si el edificio es de 1972 o posterior, el plazo es el 31 de diciembre del año siguiente a aquel en que cumpla los cincuenta.
Llevamos el informe completo —inspección, redacción y registro— y podemos decirte en una llamada en qué franja cae tu edificio. Llámanos al 960 73 11 23 o escríbenos desde el formulario de esta página.
Qué es el IEEV.CV y en qué se diferencia de la antigua ITE
El IEEV.CV es el Informe de Evaluación de los Edificios de Vivienda de la Comunitat Valenciana. Se regula por el Decreto 53/2018, de 27 de abril, del Consell, y desarrolla el deber de conservación y de inspección periódica que fija el artículo 189 del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (TRLOT).
Sustituye e integra la antigua Inspección Técnica de Edificios (ITE). Por eso sigue siendo normal buscar «ITE Valencia»: es el nombre con el que mucha gente conoce este trámite, y el que aparece en las ordenanzas municipales antiguas. Hoy la figura aplicable es el IEEV.CV, y quien ya tiene una ITE en vigor no empieza de cero —lo explicamos más abajo—.
Conviene desconfiar de dos datos que circulan en resúmenes de terceros: el «Decreto 112/2013» no existe en el ordenamiento valenciano, y la obligación estatal de informe de evaluación que introdujo la Ley 8/2013 quedó sin efecto tras la sentencia del Tribunal Constitucional 143/2017. Hoy la obligación que te aplica es autonómica valenciana, no estatal.
Quién está obligado a tener el informe
La obligación de disponer del informe y de costearlo recae sobre la propiedad. En un edificio en régimen de propiedad horizontal, la responsable es la comunidad de propietarios, no cada propietario por separado: es un gasto comunitario, y como tal se presupuesta y se aprueba.
Es obligatorio en dos supuestos:
- Por antigüedad. Cuando el edificio de uso vivienda supera los cincuenta años. La fecha que cuenta es la del Catastro, salvo que se justifique documentalmente otra.
- Por ayudas. Cuando la propiedad pretende acogerse a programas públicos de fomento de la rehabilitación, con independencia de la antigüedad del edificio.
El umbral es de antigüedad, no de tamaño: no hay un número mínimo de viviendas ni de portales que active o exima la obligación. Un edificio de cuatro pisos de 1965 está obligado igual que uno de cuarenta. Quedan fuera, eso sí, los edificios de más de cincuenta años sobre los que se haya iniciado un expediente de declaración de ruina.
Plazos: la tabla oficial por año de construcción
El calendario no se estima: está en la disposición adicional quinta del TRLOT, que fija el plazo máximo de elaboración y registro del informe en función del año de construcción del edificio.
| Año de construcción | Plazo límite | Situación a día de hoy |
|---|---|---|
| Anterior a 1901 | 31 de diciembre de 2020 | vencido |
| De 1901 a 1950 | 31 de diciembre de 2021 | vencido |
| De 1951 a 1971 | 31 de diciembre de 2022 | vencido |
| A partir de 1972 | 31 de diciembre del año siguiente a aquel en que el edificio cumple 50 años | en curso |
A esa tabla hay que añadir dos plazos que se incumplen con más facilidad que el calendario general. El primero es la periodicidad: el informe vale diez años desde su presentación telemática, y pasados esos diez hay que rehacerlo. El segundo es el plazo entre la visita y el registro: no pueden transcurrir más de tres meses entre la fecha de inspección del edificio y la presentación del informe. Un informe redactado en primavera y presentado en otoño no vale.
Qué incluye el informe
El Decreto 53/2018 fija tres evaluaciones obligatorias, y las tres van en el mismo documento:
- Conservación. Estructura, fachadas, medianeras, cubiertas, techos y suelos, además de las instalaciones de agua, evacuación y electricidad. Cada deficiencia se clasifica por su nivel de daño: mantenimiento, actuación a medio plazo o actuación urgente.
- Accesibilidad universal. Barreras existentes y ajustes razonables para eliminarlas.
- Eficiencia energética. Limitada al uso residencial vivienda.
Hay dos matices que ahorran malentendidos. Las instalaciones privativas y las sujetas a normativa sectorial —ascensores, instalaciones eléctricas, telecomunicaciones, calefacción o agua caliente sanitaria— no se evalúan: el informe solo deja constancia de que existen. Y la evaluación energética del informe no es el certificado de eficiencia energética: si necesitas el certificado para vender o alquilar, se tramita aparte.
El desarrollo técnico de la inspección lo fija el documento reconocido DRD 08, «Procedimiento para la elaboración del IEEV.CV». Redacta el informe personal técnico facultativo competente para proyectar o dirigir obra de edificación residencial —arquitectura y arquitectura técnica—, y lo hace bajo declaración responsable.
Cuánto cuesta un IEE en Valencia
Empecemos por lo que no existe, porque es lo que evita que te den una cifra falsa: no hay tarifa oficial del IEEV.CV. La Generalitat no publica precios, y el baremo de honorarios del Colegio Oficial de Arquitectos de la Comunitat Valenciana está detrás de la contraseña de colegiado, así que no es un dato publicable. Cualquier despacho que te dé un precio cerrado sin ver el edificio está estimando, no cotizando.
Sí hay un anclaje público, y es el que usamos como referencia: el importe protegido que la Generalitat reconoce al subvencionar el informe. En la resolución de bases de 3 de septiembre de 2025 se calcula con una fórmula, donde N es el número de viviendas más los metros cuadrados de locales divididos por cien:
- Hasta 20 viviendas equivalentes: 600 + 50 × N euros.
- Más de 20 viviendas equivalentes: 1.300 + 15 × N euros.
Traducido a edificios reales, el orden de magnitud es este:
| Edificio | Importe protegido |
|---|---|
| Bloque de 4 viviendas, sin locales | 600 + 50 × 4 = 800 € |
| Bloque de 10 viviendas, sin locales | 600 + 50 × 10 = 1.100 € |
| Bloque de 20 viviendas, sin locales | 600 + 50 × 20 = 1.600 € |
| Bloque de 30 viviendas, sin locales | 1.300 + 15 × 30 = 1.750 € |
| Bloque de 50 viviendas, sin locales | 1.300 + 15 × 50 = 2.050 € |
La subvención cubre el 80 % de ese importe, y el 100 % si el informe incorpora el anexo de estudio de protección de incendios. Es decir: en un bloque de veinte viviendas, el coste subvencionable de referencia ronda los 1.600 euros y la ayuda cubre entre 1.280 y 1.600 de ellos, según el anexo.
Las bases de la convocatoria de 2026 están publicadas en el DOGV de 29 de junio de 2026 y su página oficial es la de ayudas para la realización del IEEV.CV, donde se publica la convocatoria y su importe. Requisito que se pasa por alto con frecuencia: el informe tiene que estar ya inscrito antes de solicitar la ayuda, y hace falta factura de honorarios a nombre del solicitante y justificante de la transferencia.
Sobre esa referencia, nuestro presupuesto se cierra tras visitar el edificio: el trabajo real depende de cuántos portales y viviendas haya, del estado de la cubierta y las fachadas, de si existen espacios comunes que inspeccionar y de si hay que resolver el anexo de incendios.
Cómo se tramita y se registra
La solicitud de inscripción se presenta telemáticamente por la sede electrónica de la Generalitat, que genera un justificante de haberla presentado y comunica el número de expediente a la propiedad y al ayuntamiento. El trámite de presentación y registro del IEEV.CV tiene ficha propia en la sede, y el informe se redacta en la aplicación GESIEE de la Generalitat.
Un detalle que decide si estás o no en regla: la obligación solo se entiende cumplida a partir de la fecha en que se solicita la inscripción en el Registro. Tener el informe en un cajón, aunque esté bien hecho, no cumple. Y el ayuntamiento no concede el informe ni lo valida: accede a él y lo usa.
El Registro autonómico tiene dos secciones, una para edificios plurifamiliares y otra para unifamiliares, y la propiedad debe incorporar el informe a su libro del edificio.
Qué pasa si el edificio no tiene el informe
No es un aviso sin consecuencias. El Decreto 53/2018 establece que las propiedades cuyos edificios de uso vivienda no dispongan del IEEV.CV, estando obligadas a ello, incurren en infracción urbanística.
La cuantía está en el artículo 284.2 del TRLOT: a quienes no efectúen la inspección periódica de construcciones estando legalmente obligados se les sanciona con una multa de 600 a 6.000 euros. Y hay un segundo tramo, que es el que suele doler más en un edificio pequeño: si no se presenta, el ayuntamiento puede imponer hasta cinco multas coercitivas mensuales, cada una de hasta el 20 % del presupuesto de elaboración del informe, además de la ejecución subsidiaria a costa de la propiedad.
En un bloque de veinte viviendas, cinco multas coercitivas mensuales del 20 % del presupuesto del informe pueden acabar costando más que el propio informe. Es, casi siempre, el argumento que decide a una comunidad a ponerlo en el orden del día.
Cómo lo contratamos
Visitamos el edificio con la comunidad o con su administrador, revisamos cubierta, fachadas, zonas comunes e instalaciones vistas, y clasificamos cada deficiencia por su nivel de daño. Redactamos las tres evaluaciones, presentamos el informe por la sede electrónica y seguimos el expediente hasta la inscripción en el Registro.
Cuando la inspección detecta una deficiencia urgente, lo decimos en el momento y no al cerrar el expediente: la norma obliga a notificar el riesgo inminente a la propiedad y al ayuntamiento sin demora. Y si del informe salen obras, el mismo equipo que diagnostica puede proyectarlas y dirigirlas, que es como trabajamos en nuestro estudio de arquitectura y en rehabilitación de edificios.
Si el IEE es el primer paso de algo mayor —una rehabilitación de fachada, una mejora de accesibilidad con ascensor, una instalación de aerotermia—, decirlo al principio cambia el informe: se inspecciona pensando en la obra que viene.
Normativa y fuentes consultadas
- Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell — texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (TRLOT): artículo 189 (deber de conservación e inspección periódica), artículo 284.2 (régimen sancionador) y disposición adicional quinta (calendario de plazos).
- Decreto 53/2018, de 27 de abril, del Consell — regulación del Informe de Evaluación de los Edificios de Vivienda de la Comunitat Valenciana (IEEV.CV): obligados, contenido, presentación, registro y convalidación de la ITE.
- Generalitat Valenciana — Informe de Evaluación del Edificio — página oficial del trámite, con preguntas frecuentes.
- Guía de inspección del IEEV.CV (documento reconocido DRD 08, edición 2023).
- Sede electrónica de la Generalitat — presentación y registro del IEEV.CV.
- Resolución de 3 de septiembre de 2025, de bases reguladoras de las ayudas para la realización del IEEV.CV (DOGV núm. 10195, de 16 de septiembre de 2025) — base quinta, importe protegido y subvención.
- Resolución de 19 de junio de 2026, de bases reguladoras de las ayudas para 2026 (DOGV núm. 10393, de 29 de junio de 2026), y su página oficial de convocatoria.
- Ajuntament de València — acceso municipal al Registro autonómico y ordenanzas fiscales aplicables a las obras que deriven del informe.
Normativa y enlaces consultados en septiembre de 2026. Los plazos y las cuantías de las ayudas se actualizan por convocatoria: si el dato cambia, cambia aquí.
Preguntas frecuentes
¿Cada cuánto hay que renovar el Informe de Evaluación del Edificio?
Cada diez años. El Decreto 53/2018 da al IEEV.CV una validez de diez años contados desde la fecha de su presentación telemática, y el artículo 189 del TRLOT obliga a promover la inspección técnica «al menos cada diez años» en los edificios de uso vivienda de más de cincuenta años de antigüedad.
¿Quién paga el IEE, el propietario o la comunidad?
El Decreto 53/2018 lo atribuye a la propiedad: la obligación de disponer del informe y de costear su realización recae sobre las personas físicas o jurídicas propietarias del inmueble y, en los edificios en régimen de propiedad horizontal, sobre la comunidad de propietarios. En la práctica se reparte como un gasto comunitario, y es habitual que la comunidad lo financie con la subvención autonómica.
¿Cuánto cuesta el IEE de un edificio en Valencia?
No hay tarifa oficial. La Generalitat no publica precios y el baremo de honorarios del Colegio Oficial de Arquitectos de la Comunitat Valenciana no es público, así que cualquier cifra cerrada que se anuncie sin visitar el edificio es una estimación comercial, no un dato. Lo único publicado es el importe que la Generalitat considera protegido al subvencionar el informe, que sirve de referencia orientativa: ver la sección de precio de esta página, con la fórmula y sus ejemplos.
¿Sirve la ITE que ya tenía el edificio?
Puede servir. La disposición transitoria primera del Decreto 53/2018 da por convalidada una Inspección Técnica de Edificios en vigor como IEEV.CV, siempre que se le añada la evaluación de eficiencia energética y durante el tiempo que le quede de vigencia. Cuando esa ITE caduque, la renovación se hace ya por la vía del IEEV.CV: no se vuelve a la ITE.
¿El IEE sustituye al certificado de eficiencia energética?
No. Son documentos distintos. La eficiencia energética que incluye el IEEV.CV está limitada al uso residencial vivienda y, como aclara el propio Decreto 53/2018, su contenido no implica la obtención del certificado de eficiencia energética. Si necesitas el certificado —por ejemplo, para vender o alquilar— hay que tramitarlo aparte.
¿Tu edificio tiene más de 50 años?
Cuéntanos cuántas viviendas tiene y en qué año se construyó. Te decimos en qué franja del calendario cae, si le quedó plazo y qué coste tiene en tu caso.
